Corregido: «la Corte Suprema maniató la defensa de los derechos e intereses de los chaqueños»
La Corte Suprema determinó que los defensores del pueblo provinciales no tienen legitimación activa para cuestionar normas dictadas por autoridades nacionales. Corregido, emitió un comunicado al respecto.
En el marco de la acción de amparo del Defensor del Pueblo del Chaco, Gustavo Corregido, contra el aumento de la tarifa del servicio de colectivos Chaco-Corrientes, «la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un fallo tan histórico como triste para nuestro Pueblo», expresó el defensor y agregó que «maniató la defensa de los derechos e intereses colectivos de los Chaqueños, dejando vía libre a la Administración Nacional y empresas donde el Estado nacional tiene alguna participación, para que actúen con total impunidad sin interferencia de los Defensores locales».
En el año de 2013, interpuse en el carácter de Defensor del Pueblo del Chaco, una acción de amparo colectivo contra la Comisión Nacional de Regulación del Transporte – CNRT- y el Estado Nacional – Ministerio del Interior y Transporte, por Considerar que los aumentos dispuestos por la administración anterior, conculcaban derechos constitucionales de los usuarios del servicio de transporte interurbano de pasajeros.
Luego de que el ex juez federal de Resistencia rechazara la acción instaurada por mi parte, la Cámara Federal de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la Defensoría del Pueblo y declaró la nulidad e inaplicabilidad del instrumento que dispuso el aumento de la tarifa por la irregularidad de su dictado, argumentando que la actuación de la administración Nacional, exhibía los vicios de arbitrariedad y que el Defensor del Chaco se encontraba ampliamente legitimado para cuestionar los actos del Gobierno Nacional.
Resulta imperioso señalar que el tribunal de alzada sostuvo en referencia a la legitimación activa del ombudsman lo siguiente: “… La legislación local –se advierte- faculta al Defensor del Pueblo a intervenir en la defensa de todos los habitantes de la Provincia del Chaco, sin que surja del texto normativo que dicha atribución se vea limitada al ámbito de la actuación de las autoridades locales. Por el contrario, la autorización para la protección de los derechos consagrados en la Constitución importa, claramente, la posibilidad de estar en juicio respecto de decisiones que los afecten, cualquiera sea su origen. El texto del art. 2 expresamente habilita al Defensor del Pueblo para intervenir incluso contra decisiones de entes binacionales y supranacionales, por lo que la interpretación que pretende el accionante no puede ser acogida…”
En oportunidad de encontrarse en trámite el proceso de ejecución de sentencia, es decir, cuando estaba a punto de materializarse la instrumentación del cumplimiento de la sentencia por parte del Estado Nacional, y un día antes de que si disponga un nuevo aumento de peajes, la Corte Federal resolvió rechazar la demanda deducida por el Defensor del Pueblo del Chaco, remitiéndose al Dictamen de la Procuradora Laura Monti, quien sostuvo que los ombudsman provinciales carecen de legitimación para cuestionar o recurrir actos del Ejecutivo Nacional.
Este criterio, restrictivo y regresivo, había sido adoptado anteriormente por la CSJN en Fallos 329:4542, negándole legitimación al Defensor del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires, bajo el argumento de que la norma estatutaria de dicho Organismo, no le confería la mentada legitimación.
En referencia al mencionado decisorio, el Dr. Ricardo Lorenzetti, ex presidente del máximo tribunal de Justicia del país, al publicar la segunda edición de su libro Justicia Colectiva sostuvo “Con este decisorio, la Corte sienta la pauta de que debe revisarse celosamente el ámbito de actuación que cada norma especial confiere a los Defensores del Pueblo locales. Esto es trascendente si se tiene en cuenta que son numerosas las Provincias e incluso Municipios que tienen prevista la figura en la órbita de sus jurisdicciones. En la télesis del fallo, no puede un defensor comunal cuestionar (en estrados federales o locales) una norma de índole nacional, a menos que de su ley de creación surja claramente esta potestad…” (Conf. Ricardo Luis Lorenzetti, Justicia Colectiva Segunda Edición Ampliada y actualizada, Ed. Rubinzal – Culzoni Pág. 218).
Lo expuesto evidencia que el criterio de la CSJN anterior al fallo emitido días anteriores – que atañe a la Institución del Chaco- negaba legitimación a los Defensores que no tenían previsto la mencionada facultad en sus normas locales, pero el nuevo precedente va mucho más lejos, por cuanto remite al dictamen de la Procuradora General que en simples palabras sostiene “los defensores locales no pueden cuestionar judicialmente actos de la administración nacional” omitiendo valorar la facultad prevista en la norma de creación siendo dicha interpretación – en una opinión personal- absolutamente restrictiva.
Retomando el título ensayado para estas líneas, considero que el fallo acarrea consecuencias nefastas tanto en el plano jurídico como en la vida real para el pueblo del Chaco, atento a que el precedente judicial impide la intervención de un Organismo que fue creado para la Defensa de los Derechos del Pueblo y pone en jaque, numerosas medidas cautelares y acciones de amparo cuyas sentencias se encuentran vigentes y tienden a proteger los intereses y derechos de los chaqueños, tal es el caso de los aumentos de peajes, medicamentos del PAMI, pensiones por discapacidad, entre otras.
Para la Corte, el único Defensor del Pueblo que puede cuestionar actos de la Administración Publica Nacional es el Defensor del Pueblo de la Nación, que valga la redundancia, el mencionado Organismo se encuentra acéfalo desde el año 2009, por lo que si no tenemos Defensor del Pueblo de la Nación en funciones y los Defensores de las Provincias no pueden cuestionar judicialmente actos de la Administración Nacional que afecten los derechos constitucionales de los Ciudadanos, llego a la conclusión de que el pueblo, se encuentra en un estado de indefensión absoluto y totalmente desprotegido, debiendo soportar las consecuencias negativas producto de las decisiones arbitrarias, antojadizas, inconstitucionales de los Poderes Públicos, circunstancia que me lleva a ventilar la presente cuestión ante los Organismos Internacionales.
Sin perjuicio de ello, considero que el presente cuadro de situación golpea la puerta del despacho de los legisladores tanto nacionales como provinciales, ya que compete a los primeros contemplar la intervención y legitimación de los Defensores del Pueblo de las Provincias y de los Municipios mediante la reforma de la Ley Nacional N° 16.986 y creación de una norma específica que regule tal intervención, comprendiendo a los Diputados locales ampliar las facultades al Ombudsman de la Provincia del Chaco, frente a los actos de la Administración Nacional a los fines de evitar interpretaciones rebuscadas por parte de la judicatura.

